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Publicacion Reciente:
Derogación de la Auto Facturación
La auto facturación esta definida en la Resolución Miscelánea Fiscal que permite al contribuyente que adquiere los productos y/o servicios señalados en las reglas 2.5.1.y 2.5.4. comprobar las operaciones con documentación que no reúna los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del Código. (factura)
Sin embargo en la 4a. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF), se ha derogado la facilidad del esquema de auto facturación que algunas compañías en México estaban utilizando.
El impacto en esta regla afecta para poder realizar la deducción del IETU a las compañías adquirentes y/o comercializadores que realizaban compras a personas físicas dedicadas:
Por lo que la nueva facilidad otorgada por el SAT es la utilización de la Factura Electrónica para poder realizar esta deducción. El uso de terceros para este proceso será la única alternativa viable para poder realizar la deducción siempre y cuando sea por medio de la factura electrónica. El utilizar a un tercero certificado por el SAT les permitirá integrarse fácilmente a la utilización de la factura electrónica en donde el procedimiento es el siguiente:
El Industrializador /Comercializador/ Adquirente:
EL PACFD
El productor:
Si requiere más información de como realizar la autofacturacion o solicitar informes.
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Factura electrónica por Industria
Fabricantes
Lorea´l, BIMBO, Mabe...
Aseguradoras
Banorte, Mapfre, ...
Autofacturacion:
De acuerdo a la ultima publicacion de la miscelanea fiscal el modelo de autofacturacion ha sido derogado por lo que ahora las empresas que realizaban este proceso solo mediante la utilizacion de un PACFD se podra hacer deducible de impuestos en donde se ven involucrados los sectores del sector primario, anuncios publicitarios, casas de empeño Para mas informacion





