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Derogación de la Auto Facturación


La auto facturación esta definida en la Resolución Miscelánea Fiscal que permite al contribuyente que adquiere los productos y/o servicios señalados en las reglas 2.5.1.y 2.5.4. comprobar las operaciones con documentación que no reúna los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del Código. (factura)

Sin embargo en la 4a. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF), se ha derogado la facilidad del esquema de auto facturación que algunas compañías en México estaban utilizando.

El impacto en esta regla afecta para poder realizar la deducción del IETU a las compañías adquirentes y/o comercializadores que realizaban compras a personas físicas dedicadas:

  • Agricultura
  • Ganaderas
  • Silvícola
  • Pesca
  • Pequeños Mineros

  • Por lo que la nueva facilidad otorgada por el SAT es la utilización de la Factura Electrónica para poder realizar esta deducción.  El uso de terceros para este proceso será la única alternativa viable para poder realizar la deducción siempre y cuando sea por medio de la factura electrónica.  El utilizar a un tercero certificado por el SAT les permitirá integrarse fácilmente a la utilización de la factura electrónica en donde el procedimiento es el siguiente:

    El Industrializador /Comercializador/ Adquirente:


  • Bajar el programa del SAT para el registro de productores.
  • Dar de alta a sus productores mediante RFC. CURP o Acta de Nacimiento.
  • Base de datos de sus productores  formato libre del SAT.
  • Entregar la información en su localidad del SAT.
  • Contratar el servicio de un PACFD
  • EL PACFD


  • Solicitar un certificado de Sello Digital para este servicio.
  • Solicitar el rango de folios a utilizar.
  • Recibir la información del industrializador
  • Validar la información del RFC, CURP o Acta de Nacimiento en línea con el SAT.
  • Generar la Factura Electrónica en XML y realizar el resguardo.
  • Enviar en línea 2 impresiones que deberán de llevar los datos oficiales.
  • Reportar semestralmente los rangos de folios utilizados.
  • Resguardo de las facturas electrónicas minino 5 años.
  • El productor:


  • Recibir la impresión de la factura electrónica.
  • Validar los bienes o servicios ofrecidos.
  • Firmar o poner la huella digital en las 2 impresiones de la factura electrónica.
  • Entregar original al industrializador.
  • Guardar su copia impresa mínima 5 años


  • Si requiere más información de como realizar la autofacturacion o solicitar informes.

    .

    Factura electrónica por Industria

    Autofacturacion:

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    De acuerdo a la ultima publicacion de la miscelanea fiscal el modelo de autofacturacion ha sido derogado por lo que ahora las empresas que realizaban este proceso solo mediante la utilizacion de un PACFD se podra hacer deducible de impuestos en donde se ven involucrados los sectores del sector primario, anuncios publicitarios, casas de empeño Para mas informacion

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