Los cambios a partir del 2022 no solo tienen un impacto en la nueva carta porte versión 2.0, ya que se están realizando modificaciones a la RMF, DOF y en la estructura del CFDI en la versión 4.0, el recibo de nómina electrónico y el complemento de pagos. Los cambios que se tienen ya definidos son los siguientes:
Art. 29 Exportación de mercancias El exportador es el responsable de la emisión del CFDI
No se podrá emitir, sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones. Y no podrán disminuirse de los ingresos.
Actualización de actividades y obligaciones en el CFDI Si no existe dentro de las actividades económicas del contribuyente se emite un CFDI que no tenga relación a su actividad. Se procederá a la actualización del contribuyente
Si no existe alguna relación laboral con el emisor por ingreso, egreso o pago. Ahora se deberá de incluir nombre, razón social y código postal del receptor
Se deberá de justificar la cancelación y se tendrá un periodo de vigencia para poder realizarlo. Además se establecerán multas y sanciones por cancelaciones fuera de plazo determinado
Si es requerido un complemento en el CFDI y este no es integrado, se hacen acreedores a multas de $ 400.00 a $ 600.00 por cada CFDI emitido.
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